SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 18

          El recurrente considera que el Juez a quo al declarar improcedente su tercería de derecho preferente al pago, no aplicó como manda el art. 116 parágrafo 6 de la CPEabrg., refiriendo que los jueces son independientes y sólo están sometidos a la Ley, por lo que a momento de emitir su Resolución aplicó erroneamente una norma de un Decreto Ley, como es el art. 1553 del CC, en lugar de la norma establecida en una Ley de la República, como es el art. 39 de la Ley de Ley de Derechos Reales.