Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
El recurrente considera que el Juez a quo al declarar improcedente su tercería de derecho preferente al pago, no aplicó como manda el art. 116 parágrafo 6 de la CPEabrg., refiriendo que los jueces son independientes y sólo están sometidos a la Ley, por lo que a momento de emitir su Resolución aplicó erroneamente una norma de un Decreto Ley, como es el art. 1553 del CC, en lugar de la norma establecida en una Ley de la República, como es el art. 39 de la Ley de Ley de Derechos Reales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR