SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3. Por Auto de 15 de junio de 2007, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improbada la tercería de derecho preferente en el pago incoado por Miguel Ángel Ríos considerando que del examen de los certificados emitidos por la oficina de Derechos Reales, la garantía hipotecaria constituida en el documento base de la acción coactiva consistente en la escritura de préstamo signada con el instrumento 2069/99 de 23 de junio de 1999 fue registrada en 24 de junio de 1999 en el asiento B-1 del casillero de gravámenes y restricciones a favor de Oscar Ayala Sanabria, se encontraba en plena vigencia, mientras que la anotación preventiva efectuada por el Tercerista Miguel Ángel Ríos es de 5 de agosto de 2003, registrado en el asiento B-4 de la Matricula 7.01.1.07.0000126, o sea con posterioridad a la hipoteca base de la presente acción, además que "la misma, de conformidad al art. 1553 del CC a la fecha se encuentra caducada" (sic) (fs. 16 a 17); Resolución que fue apelada por el ahora recurrente, mediante memorial de 13 de septiembre de 2007, refiriendo que su pretensión se encontraba respaldada no por un Decreto Ley (Código Civil), sino por una Ley de la República de 1887, en su art. 39 (Ley de Inscripción de Derechos Reales) y Decreto Supremo 279957 de 24 de diciembre de 2004 (fs. 20 a 21).