SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Juan Gonzales Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, y Juan Carlos Guzmán Rivas Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz; pidiendo que conceda la tutela, se condene en costas y se disponga dejar sin efecto: a) El Auto de Vista 1206/07 de 10 de diciembre de 2007, emitido por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, b) El Auto definitivo 82/07 dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial.
Hans Sabino Núñez Claros y Ramón Antonio Aguirre Pérez, en representación del Banco Solidario S.A., en su calidad de tercero interesado, en el informe de fs. 113 a 114, señalaron: a) El Banco Solidario S.A., el 10 de noviembre de 2004, otorgó a favor de Martha Jiménez Montaño un crédito de $us 2400 (Dos mil cuatrocientos dólares norteamericanos), con la fianza personal de Gabriel Bohórquez Gutierrez e Ingrid Iriarte de Bohórquez; b) Ante el incumplimiento del pago, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, se demandó en la vía ejecutiva a la deudora y garantes; proceso dentro el cual, se ordenó la anotación preventiva del bien inmueble de propiedad de Gabriel Bohórquez Gutiérrez, registrado en el asiento B-6 de 3 de noviembre de 2005, el cual fue rematado dentro el proceso coactivo seguido por Óscar Ayala Sanabria contra el propietario del bien inmueble; c) En conocimiento del proceso coactivo seguido por Oscar Ayala Sanabria, se apersonaron al mismo, a objeto de cobrar el posible remanente, luego de la adjudicación del bien inmueble y previo pago de acreedores preferentes; d) El asiento B-6 registra anotación preventiva a favor del Banco Solidario S.A. de 3 de noviembre de 2005; el asiento B-7 registra la hipoteca judicial a favor del Banco Solidario S.A. de 19 de octubre de 2006, registrada dentro los dos años establecidos para la inscripción definitiva; e) De conformidad con lo estipulado por los arts. 1514 y 1553 del CC, los acreedores con derecho al pago preferente son, en primer lugar, Oscar Ayala Sanabria y en segundo lugar el Banco Solidario S.A., al ser los únicos con gravámenes vigentes a la fecha; f) El recurrente fundamenta su solicitud desconociendo el alcance del código civil, argumentando que se debe dar preferencia a la aplicación a la Ley de Derechos Reales en su art. 39; g) La anotación preventiva en ningún momento ha sido cancelada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil o por el Juez Décimo Segundo de Partido en la misma materia, solo ha perdido su lugar de privilegio en el pago con relación a otros acreedores; h) Si el recurrente, plantea la inconstitucionalidad o prelación de la aplicación de la ley de Derechos Reales sobre el código civil debió acudir a la vía legal correspondiente; i) En la demanda de amparo constitucional señala como precedente la SC 0024/2004, tema que no tiene relación con el caso que nos ocupa, ya que trata de un artículo específico; j) El recurrente ha perdido el derecho al pago preferente por propia negligencia; y, k) En ningún momento el Banco Solidario S.A. ha realizado cobro alguno correspondiente al precio del inmueble rematado, tal como argumenta el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR