SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia pública, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante la Resolución 053 de 11 de abril de 2008, cursante de fs. 121 a 122 y vta., denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) La anotación preventiva solicitada por el recurrente emana del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil donde debió haber accionado la hipoteca; 2) Lo expuesto en la SC 0024/2004, se encuentra refrendado por el art. 2 de la Le del Tribunal Constitucional (LTC); 3) Se estableció la improcedencia de la tercería con el fundamento legal del art. 1553 del CC; 4) El Juez Tercero en lo Civil de la Capital, ha tramitado la causa de acuerdo a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico, no habiendo vulnerado disposición alguna, con el argumento jurídico del art. 1553 parágrafo I del CC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR