SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia pública, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante la Resolución 053 de 11 de abril de 2008, cursante de fs. 121 a 122 y vta., denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) La anotación preventiva solicitada por el recurrente emana del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil donde debió haber accionado la hipoteca; 2) Lo expuesto en la SC 0024/2004, se encuentra refrendado por el art. 2 de la Le del Tribunal Constitucional (LTC); 3) Se estableció la improcedencia de la tercería con el fundamento legal del art. 1553 del CC; 4) El Juez Tercero en lo Civil de la Capital, ha tramitado la causa de acuerdo a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico, no habiendo vulnerado disposición alguna, con el argumento jurídico del art. 1553 parágrafo I del CC.