SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro el proceso coactivo civil seguido por Oscar Ayala Sanabria contra Gabriel Bohorquez Gutiérrez sustanciado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, el 17 de abril de 2002, interpuso tercería de pago preferente presentando prueba de la anotación preventiva del bien inmueble de los demandados registrado en Derechos Reales bajo el asiento Nº 4 de la matrícula computarizada 7.01.1.07.0000126 ordenado en proceso ejecutivo en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, que demostraba que el demandado Gabriel Bohorquez Gutierrez le adeudaba la suma de $us 3000 (Tres mil 00/100 dólares norteamericanos); tercería que el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil declaró improcedente con el fundamento de que su anotación preventiva se encontraba caducada conforme el art. 1553 del Código Civil (CC), Resolución que no cuenta con la debida motivación y fundamentación, finalmente, ordenando el pago a la Cooperativa San Luis y el Banco Solidario S.A., otorgándole a este último la suma restante, no quedando nada para su persona, parcializándose incluso con la Cooperativa San Luis que también caducó su anotación preventiva.
Continúa refiriendo, que, el Juez a quo al dictar el auto definitivo estaba sometido a aplicar la Ley 1887 (Ley de Derechos Reales) en su art. 39 con referencia al art. 1553 del CC, que conforme a la SC 0024/2004 de 16 de marzo reconoce que el código civil es un decreto ley y no tiene rango de Ley, siendo ambos incompatibles, reclamando se aplique una norma de una Ley de la República con preferencia a un decreto ley.
Apelado el auto interlocutorio definitivo 182/2007 de 25 de junio, por Auto de Vista 1206/2007 de 10 de diciembre, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial confirmó el auto apelado, sin desglosar cada uno de los puntos apelados, no existiendo motivación ni fundamentación en su Resolución, contraviniendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR