Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 8 de febrero de 2007, el recurrente apersonándose al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz interpuso tercería de derecho preferente al pago, señalando que en el proceso ejecutivo que sigue contra el deudor Gabriel Bohorquez Gutiérrez en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, se encuentra inscrito y embargado el bien registrado bajo la Matricula 7.01.1.07.0000126 de propiedad del demandado y evidenciando el privilegio de su crédito en relación a los demás conforme previene el art. 1341 CC, solicitándose declare probada la tercería formulada (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR