SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma el Auto apelado de 15 de junio de 2007, considerando que, 1) El certificado alodial adjuntado por el recurrente tiene inscrita una hipoteca registrada en el asiento B-1 de la Matrícula 7.01.1.07.0000126, de 24 de junio de 1999; 2) El recurrente ha registrado con posterioridad su acreencia, a la del ejecutante en el presente proceso, tal cual se tiene por asiento, B-4 de 5 de agosto de 2003 y el asiento B-8 de 21 de agosto de 2007; y, 3) El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, tramitó la presente causa de acuerdo a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico vigente, no habiendo vulnerado disposición legal alguna (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR