SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4. El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma el Auto apelado de 15 de junio de 2007, considerando que, 1) El certificado alodial adjuntado por el recurrente tiene inscrita una hipoteca registrada en el asiento B-1 de la Matrícula 7.01.1.07.0000126, de 24 de junio de 1999; 2) El recurrente ha registrado con posterioridad su acreencia, a la del ejecutante en el presente proceso, tal cual se tiene por asiento, B-4 de 5 de agosto de 2003 y el asiento B-8 de 21 de agosto de 2007; y, 3) El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, tramitó la presente causa de acuerdo a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico vigente, no habiendo vulnerado disposición legal alguna (fs. 24).