SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Juan Gonzales Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en su informe de fs. 42 a 43 vta., refirió: i) El recurso de apelación consta de cuatro puntos de observación, los mismos que fueron considerados oportunamente, teniéndose que los puntos 1, 3 y 4 de dicho memorial fueron resueltos tal y como lo señala el Auto de Vista; ii) En cuanto al punto 2, del recurso de apelación se tiene que este fue absuelto; iii) En el punto IV, se indica claramente "El Juez Instructor Tercero de Instrucción en lo Civil de la Capital, ha tramitado la presente causa de acuerdo a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico vigente no habiendo vulnerado disposición legal alguna"; puesto que conforme el art. 2 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC) "Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad", señalando el entendimiento la SC 0024/2004.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR