Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1730/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho a la "seguridad jurídica", en vista de que el juez de la causa mediante auto de 15 de junio de 2007, determinó la caducidad de su anotación preventiva presentada en el proceso coactivo al que se apersonó formulando tercería de derecho preferente al pago, por lo que el mismo, estaba sometido a aplicar el art. 39 de la Ley de Derechos Reales, con referencia al art. 1553 del CC. Por su parte el juez ad quem en apelación, confirmó la citada Resolución, sin considerar la motivación y fundamentación en cada uno de los puntos apelados. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR