SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2°  Llamar severamente la atención

2°  Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías, ante la demora en la tramitación del recurso de amparo formulado, al haber realizado la audiencia para su consideración, después de cuatro meses y diecisiete días de su interposición, así como por la falta de motivación de la Resolución remitida en revisión, exigencia que no se cumple con la fundamentación realizada en audiencia, sino que debe encontrarse plasmada en el fallo respectivo.