SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 23
Por otra parte, se advierte que si bien el Tribunal de garantías evaluó correctamente los datos del proceso, denegando la tutela en virtud al incumplimiento al principio de inmediatez; la Resolución remitida en revisión, no indica expresamente las fechas que se tomaron en cuenta para realizar el cómputo de los seis meses para la interposición del amparo, aspecto que si bien fue cumplido por los miembros de la Sala Social y Administrativa en su fundamentación efectuada en la audiencia de consideración del recurso, debe estar plasmado en la Resolución que lo resuelve, en cumplimiento a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto los accionantes del recurso, demandados y terceros interesados, deben conocer expresamente los motivos de la determinación asumida dadas las consecuencias que ello conlleva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- encuentra sentido cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
- Fragmento 19
- el 18 de abril de 2007
- el 24 de octubre de 2007
- después de cuatro meses y diecisiete días de su interposición
- Fragmento 23
- POR TANTO
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención