SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 15
El recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo consagrada en la Ley Fundamental como acción tutelar de carácter extraordinario tendiente a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, establecida contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir, se caracteriza por los principios de subsidiariedad e inmediatez, último sobre el cual el art. 129.II de la CPE, determina: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; principio que además ya se hallaba reconocido por la jurisprudencia constitucional, como requisito para solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, agotadas las vías legales ordinarias, en reclamo de los derechos supuestamente vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- encuentra sentido cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
- Fragmento 19
- el 18 de abril de 2007
- el 24 de octubre de 2007
- después de cuatro meses y diecisiete días de su interposición
- Fragmento 23
- POR TANTO
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención