SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 15

         El recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo consagrada en la Ley Fundamental como acción tutelar de carácter extraordinario tendiente a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, establecida contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir, se caracteriza por los principios de subsidiariedad e inmediatez, último sobre el cual el art. 129.II de la CPE, determina: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; principio que además ya se hallaba reconocido por la jurisprudencia constitucional, como requisito para solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, agotadas las vías legales ordinarias, en reclamo de los derechos supuestamente vulnerados.