SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía

         Habiendo establecido la SC 0521/2010-R de 5 de julio, modulando el razonamiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, subreglas a efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses, observando el plazo prudencial para su presentación y su naturaleza subsidiaria -que importa el agotamiento en la misma vía de medios idóneos-; determinando que: 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos…” (las negrillas nos corresponden).