SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 036 de 12 de marzo de 2008, cursante de fs. 111 a 112 vta., declarando “improcedente” el amparo, con el argumento de haberse incumplido el principio de inmediatez en la interposición de la presente acción tutelar, principio que establece el plazo de seis meses para que las partes agraviadas con un fallo o resolución lo manifiesten; verificándose de los datos del proceso, que el recurso de amparo no fue presentado dentro de dicho plazo.

En la fundamentación de votos de los miembros del Tribunal de garantías realizada en audiencia, se refiere que el Auto de Vista de 11 de abril de 2007, fue notificado mediante cédula al abogado patrocinante de las recurrentes, el 18 de ese mes y año, fecha desde la que empezó a correr el plazo de seis meses para la interposición del presente recurso, el que sin embargo, fue planteado el 24 de octubre de 2007, fuera de plazo. 

Consiguientemente, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” el recurso de amparo formulado, evaluó correctamente los datos del proceso, así como las normas y jurisprudencia aplicable al mismo; aunque en uso de la terminología  correcta establecida por la SC 0071/2010-R, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado a analizar el fondo del caso, por el incumplimiento al principio de inmediatez.