SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Gary Roberto, Cinthia Danitza y Kathia Miróslaba Málaga Carrillo; Judith y Julio César Loayza Carrillo; Vauvin Souza Carrillo y Telka Estela Málaga Franco, en su condición de terceros interesados, presentaron memorial cursante de fs. 102 a 105 vta., manifestando que en la Resolución judicial impugnada, se interpretaron normas de la legislación ordinaria, estableciendo “un entendimiento” sobre la unión conyugal libre o de hecho entre Rengil Málaga Lugones y María Victoria Carrillo Tórrez, expresando las recurrentes en la demanda de amparo, su disconformidad con el entendimiento establecido y con la labor interpretativa realizada por los Vocales recurridos, porque “confusamente” consideran que dichas autoridades no habrían atendido ni resuelto de acuerdo a procedimiento la oposición que plantearon; omitiendo señalar con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, identificando con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades recurridas al momento de realizar la interpretación y la aplicación de las normas legales al caso concreto, sin referir tampoco la forma o sentido en qué debieron ser utilizados dichos principios o criterios interpretativos, menos identificaron los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación efectuada, limitándose a realizar una relación de hechos y expresar su propia conclusión respecto a la iniciación, prosecución y conclusión del proceso sumario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho; aspectos que permiten concluir que las recurrentes no cumplieron con los requisitos imprescindibles para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por los recurridos, por lo que pidieron se deniegue la tutela solicitada.