SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 19
En el presente caso, las accionantes indican que dentro del proceso sumario de reconocimiento de matrimonio de hecho iniciado por María Victoria Carrillo Tórrez de Málaga, los Vocales demandados, resolviendo el recurso de casación, pronunciaron el Auto de 11 de abril de 2007, en el que no consideraron, que no se dio el trámite correspondiente a la oposición planteada a la demanda y a su ampliación, por la que pretendían demostrar su improcedencia, pedido que no fue atendido ni resuelto de acuerdo a procedimiento. Solicitando que a través de esta acción tutelar, se reparen los derechos invocados en su recurso, anulando el Auto impugnado, y ordenando se dicte uno nuevo de forma congruente, anulando obrados hasta la admisión de la oposición y su sustanciación mediante proceso ordinario y solemne.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- encuentra sentido cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
- Fragmento 19
- el 18 de abril de 2007
- el 24 de octubre de 2007
- después de cuatro meses y diecisiete días de su interposición
- Fragmento 23
- POR TANTO
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención