SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
el 24 de octubre de 2007
Sin embargo, el presente recurso de amparo fue formulado el 24 de octubre de 2007, después de seis meses y seis días de la notificación con la Resolución impugnada de ilegal, hecho que imposibilita que este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática denunciada mediante este recurso, al no haber las accionantes actuado con la inmediatez con la que debían en búsqueda de la restitución de sus derechos fundamentales; debiendo tomar en cuenta que de acuerdo a lo expuesto por este Tribunal en uniforme línea jurisprudencial, el principio de inmediatez del amparo y el plazo establecido al efecto, tienen su sustento en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, máxime cuando las partes de un proceso deben actuar por su propio interés con la celeridad que el caso amerita, motivo por el que tienen el derecho y deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- encuentra sentido cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía
- Fragmento 19
- el 18 de abril de 2007
- el 24 de octubre de 2007
- después de cuatro meses y diecisiete días de su interposición
- Fragmento 23
- POR TANTO
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención