SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición y a la defensa, indicando que dentro del proceso sumario de reconocimiento de matrimonio de hecho iniciado por María Victoria Carrillo Tórrez de Málaga, se dictó Sentencia de 31 de enero de 2006, declarando probada la demanda, confirmada ante el recurso de apelación interpuesto, por Auto de Vista de 10 de agosto de ese año, por lo que formularon recurso de casación, que fue declarado infundado por los Vocales recurridos, a través de Auto de 11 de abril de 2007. Indican que en el proceso referido, no se dio el trámite correspondiente a la oposición planteada a la demanda y su ampliación, por la que se pretendía demostrar que no procedía la demanda de reconocimiento de matrimonio de hecho, sin que sus pedidos hayan sido atendidos ni resueltos de acuerdo a procedimiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.