SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

después de cuatro meses y diecisiete días de su interposición

         Finalmente, y pese a que corresponde denegar la tutela solicitada, es necesario referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la consideración del recurso de amparo formulado; dado que se advierte que planteado el mismo el 24 de octubre de 2007, la audiencia para su consideración, recién se llevó a cabo el 12 de marzo de 2008, después de cuatro meses y diecisiete días de su interposición; obviando que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas; lesionando con ello, el carácter sumarísimo del trámite y la posible tutela inmediata que pudieron haber conseguido las accionantes si su recurso hubiera sido procedente.

         Ambos aspectos, deberán ser observados por el Tribunal de garantías -Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz-  en futuras oportunidades, al asumir conocimiento de estas acciones tutelares, bajo conminatoria de dar aplicación al art. 103 de la LTC, ante el reiterado incumplimiento de los miembros que lo conforman, de tramitar adecuadamente las acciones de amparo constitucional que les competen resolver.