SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
En cuanto a la actuación de las autoridades que resolvieron el recurso de apelación
Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y debe satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas. Así también se ha establecido en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 15
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- SC 0676/2010-R
- SC 0943/2010-R
- En cuanto a la actuación del Tribunal sumariante
- Fragmento 21
- En cuanto a la actuación de las autoridades que resolvieron el recurso de apelación
- APROBAR