SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado Héctor Gómez por la tercera interesada en audiencia expreso lo siguiente: que su defendida interpuso un incidente de nulidad de obrados, tramitada la misma, el Juez rechazo el incidente, Resolución que ha sido apelada una vez respondida, mediante el Auto correspondiente fue concedida el recurso de apelación en el efecto devolutivo; posteriormente, presentó un memorial Emilio Villena Lavayen y nuevamente ingresa a despacho y providencia el Juez, situación que no debió permitir que el referido memorial ingrese a despacho del juzgador, porque ya se había concedido la apelación; entonces, consideraron que hubo demora en la tramitación e incumplimiento de plazos procesales. Finalmente en este caso, no hubo justicia porque llegaron a perjudicar a su cliente, por lo que pidió se deniegue la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 15
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- SC 0676/2010-R
- SC 0943/2010-R
- En cuanto a la actuación del Tribunal sumariante
- Fragmento 21
- En cuanto a la actuación de las autoridades que resolvieron el recurso de apelación
- APROBAR