SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub López y Guido Chávez Méndez, Consejeros de la Judicatura; y Dionisio Romero Flores, Oscar Orellana Gómez y María Cristina Montecinos Rodríguez, Miembros del Tribunal Sumariante, solicitando se conceda la tutela y disponga la anulación del Proceso Disciplinario hasta la Resolución DDJ-CJ /2006 de 01 de agosto de 2007 del Proceso Disciplinario seguido en contra de Isidoro Camargo Aracena, Juez Instructor Primero en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, disponiendo se pronuncie nueva resolución en estricta observancia de las normas procesales y orgánicas aplicables para garantizar el ejercicio del derecho al debido proceso, derecho al proceso legal y seguridad jurídica; la restitución inmediata a su fuente de trabajo como Juez Instructor Primero en lo Civil y Comercial del mencionado Distrito Judicial; la cancelación de cualquier antecedente registrado en virtud al Proceso Disciplinario; el pago de los sueldos devengados que hubiere dejado de percibir desde su notificación con el Oficio de suspensión de sus funciones; y el pago de costas y daños y perjuicios ocasionados, averiguados en ejecución de sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 15
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- SC 0676/2010-R
- SC 0943/2010-R
- En cuanto a la actuación del Tribunal sumariante
- Fragmento 21
- En cuanto a la actuación de las autoridades que resolvieron el recurso de apelación
- APROBAR