SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 21

          De la revisión de la Resolución 332/2007, pronunciado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se establece que no se resolvió todos los puntos apelados por el denunciado, ahora accionante, ya que dicha Resolución debía circunscribirse a pronunciarse sobre los puntos resueltos por el Tribunal sumariante y que fueron objeto de apelación y fundamentación; en el caso examinado, las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre todos los puntos que fueron motivo de agravio, si bien hace alusión en el cuarto considerando en el punto 2, cuando señala “…haga una simple relación de hechos sin fundamentación alguna, puesto que más allá del contenido integral de la Resolución en cuestión , expresamente en el Considerando III (apreciación y valoración de las pruebas) se fundamenta con absoluta claridad la fundamentación y valoración realizada por el Tribunal Sumariante”; de lo que se colige que dichas autoridades estaban obligadas a revisar el proceso a tiempo de conocer -en este caso en apelación-, si el Tribunal sumariante observó las leyes y reglamentos que norman la tramitación y conclusión del proceso disciplinario y en su defecto corregir, enmendar si estos no se cumplieron; en el caso presente, la Resolución dictada vulneró las normas y reglamentos que son de cumplimiento obligatorio, tampoco se pronunciaron sobre todos los puntos apelados, como ser la valoración de la prueba y la excepción de cosa juzgada reclamada en el recurso de apelación. Ante estas omisiones argumentativas, las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso, por lo que se hace viable otorgar la tutela.