Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1735/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 15
Esta reconocido constitucionalmente como derecho y garantía a la vez, el art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, y el art. 117.I de la misma Ley Suprema complementa en sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. También está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 15
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- SC 0676/2010-R
- SC 0943/2010-R
- En cuanto a la actuación del Tribunal sumariante
- Fragmento 21
- En cuanto a la actuación de las autoridades que resolvieron el recurso de apelación
- APROBAR