SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado de la autoridad recurrida previa acreditación de representación y facultades, en audiencia señaló que: a) El recurso es ambiguo al no identificar derechos y garantías vulnerados, no individualiza qué funcionario hubiere cometido el acto ilegal; b) El 9 de agosto de 2007, se recibió en el Gobierno Municipal, una carta que fue codificada con el número 6887, misma que se derivada a la Dirección de Ordenamiento Territorial, por tanto, al ser funciones dentro del Gobierno Municipal disgregadas, no podía obtenerse respuesta inmediata; c) Se recibió, una segunda carta, el 14 de agosto de 2007, dándose el mismo tratamiento de la primera; es decir, fue derivada ante el Responsable del área para que se informe, sobre lo solicitado en el día, evidenciándose, que se ha instruido dar cumplimiento y alternativamente informar la mora administrativa que se generó; y, d) El recurrido carece de legitimación pasiva, en razón a que las peticiones se efectuaron a otros funcionarios y no únicamente a dicha autoridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- formal y pronta
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24
- REVOCAR,