SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 24
Por otra parte, es necesario dejar claramente establecido, el que no se haya dado apertura a la jurisdicción constitucional, por no haber agotado la vía administrativa, no soslaya el hecho de que las violaciones al derecho de petición, fueron sucesivas y reiteradas, por distintas instancias institucionales, activándose para cada caso concreto, el plazo correspondiente que señala el DS 27113, o en su caso la Ley de Municipalidades, lo que lleva a concluir a este Tribunal, que las violaciones a los derechos al ser múltiples, el silencio administrativo negativo para cada caso, vuelve a aperturar la fase de impugnación en sede administrativa, requisito previo e ineludible, antes de activar la acción constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- formal y pronta
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24
- REVOCAR,