Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2007, encontrándose presente el abogado de la recurrente, abogado de la Alcaldía de Oruro, en representación de la autoridad recurrida y en ausencia del representante del Ministerio Público, conforme consta en acta cursante de fs. 57 a 63, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- formal y pronta
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24
- REVOCAR,