Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 3 de agosto de 2007, mediante carta dirigida al Alcalde Municipal, la recurrente solicitó la conclusión de su trámite pendiente, indicando que el mismo se encuentra retenido en la oficina del Director de Ordenamiento Territorial. Según sello cursante en la parte superior se advierte, que la misma fue recibida el 9 de agosto de 2007 (fs. 22), reclamo que fue reiterado a través de una segunda carta, recibida en el Gobierno Municipal, el 14 del indicado mes y año, según sello al día siguiente reiterando lo pedido ut supra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- formal y pronta
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24
- REVOCAR,