SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega como lesionados sus derechos a la dignidad, a la petición y a la propiedad, en razón a que, inició ante la Alcaldía Municipal de Oruro, un trámite de codificación, línea nivel y orden de amurallamiento; no obstante, desde el 26 de octubre de 2006, el mismo quedó paralizado en la oficina de Ordenamiento Territorial, sin que exista justificativo técnico ni legal alguno; por el contrario, se obstaculizó su conclusión; por lo que ante la irregularidad evidente, solicitó reiteradamente respuesta, dirigiéndose primeramente a José Calderón, Director de la oficina de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, luego al Alcalde Municipal y finalmente al Concejo Municipal, sin que jamás hayan sido respondidas. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se otorgó correctamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- formal y pronta
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24
- REVOCAR,