SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. A fs. 25, se halla certificación de la Notaria de Fe Pública, de 21 de agosto de 2007, por la que se evidencia, que a solicitud de la recurrente, se hicieron presentes, el 21 de agosto de 2007, en el Concejo Municipal de Oruro, a objeto de indagar, respecto a la respuesta que se dio a la carta enviada el 13 de agosto, a lo cual, funcionarios del Gobierno Municipal les indicaron que no había respuesta alguna; recibiendo el mismo trato en el despacho del Alcalde Municipal, con la única aclaración por parte del Secretario, de que su trámite fue derivado a Julio César Miranda, Encargado de Obras Públicas, por lo que se apersonaron a la Dirección de Ordenamiento Territorial, donde el citado funcionario, manifestó que “…el Arq. Calderón se encuentra de vacaciones, y que no tiene respuesta alguna, que estudiaría el caso” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- formal y pronta
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24
- REVOCAR,