Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. La recurrente, acreditó su derecho propietario, sobre un lote de terreno ubicado en la Av. 24 de junio, carretera Oruro-Vinto, mediante escritura pública 343/2006 (fs. 2 a 7), por lo cual, a través de carta de 1 de agosto de 2007, dirigida al Director de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Municipal, se evidencia que el 25 de octubre de 2006, inició el trámite 2567/06 de codificación, línea nivel y orden de amurallamiento, petición que fue reiterada el 1 de agosto de 2007, reclamando el hecho de no haber recibido respuesta hace nueve meses (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- formal y pronta
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24
- REVOCAR,