SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 009/2007 de 7 de septiembre, cursante de fs. 64 a 68, concediendo la tutela y disponiendo que la autoridad recurrida responda a la petición formulada, en el plazo de setenta y dos horas, con el fundamento de que: 1) Mediante escritura pública 343/2006, la recurrente, acreditó su derecho propietario sobre un lote de terreno, ubicado en la Av. 24 de junio, carretera Oruro-Vinto, por lo que inició ante la Alcaldía Municipal de Oruro, el trámite referido a la codificación, concesión de línea y nivel y orden de amurallamiento, mediante cartas dirigidas al Director de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía, Alcalde Municipal, Presidenta del Concejo Municipal, sin que sus peticiones hayan sido respondidas en ningún sentido, con el añadido de que la última nota cursada se halla certificada por la Notaria de Fe Pública; estando con ello probada la omisión de respuesta oportuna, vulnerando el derecho de petición, resultando inexplicable que en el plazo de nueve meses no se hubiese hecho conocer el estado de ese trámite, no constando en el expediente que la recurrente hubiese sido notificada con el resultado a su trámite; y, 2) Respecto a la supuesta ausencia de legitimación pasiva del recurrido, se pudo constatar que entre las notas remitidas, se halla la dirigida al Alcalde, quedando desvirtuada la falta de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- formal y pronta
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales.
- al no haber recibido respuesta el recurrente de parte del Concejo Municipal de Santa Cruz en el plazo de seis meses, conforme las normas previstas por el art. 17 de la LPA, su derecho a la petición debe ser tutelado”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 24
- REVOCAR,