SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

formal y pronta

La esencia del silencio administrativo negativo, tiene un carácter eminentemente garantista y protector del administrado, instituido por reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y que fue recogido con absoluta claridad y total acierto por la Constitución Política del Estado vigente, cuando en su art. 24, señala que, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva y a la obtención de respuesta formal y pronta, razón por la cual, se puede considerar, que esta institución insertada en el Derecho Administrativo boliviano, pretende acercar e inclinar a ese Estado inmanente, todo poderoso, muchas veces indiferente, al servicio del administrado, con el único objetivo de conducir a nuestra sociedad, al “vivir bien”, toda vez que, el principio central que debe orientar el accionar de la Administración Pública en su conjunto, es la satisfacción de las necesidades del ciudadano, respetando sus derechos y garantías, extremo ideal de respeto por la sociedad que no muchas veces se da, por cuanto los administrados sienten la infranqueable barrera que representa, el hecho que las entidades estatales actúen con indiferencia y negligencia frente a sus reclamos, vulnerando de ésta manera los derechos esenciales del ser humano. Superar estos hechos que se dan cotidianamente, es tarea fundamental de un Estado moderno e incluyente.