SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Silvano Morales Alberto, Andrea Mamani de Suri, Florencio Quispe Lima y Pacifico Herrera Salvador, Concejales Titulares del Municipio de Sica Sica Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz; Maribel Matías Huanaco, Arminda Herrera Mamani y Ronny Iván Quisbert Velez, Concejales Suplentes del mismo Municipio; solicitando se conceda el recurso y en consecuencia: 1) Disponga el restablecimiento de sus derechos y restitución al cargo de Alcalde Municipal; 2) Se deje sin efecto las Resoluciones Municipales 017/2008 y 020/2008; y, 3) Se declare la existencia de responsabilidad civil, el pago de daños y perjuicios, y al existir indicios de la comisión de los delitos previstos en los arts. 153, 154, 199 y 203 del Código Penal (CP), se remita antecedentes al Ministerio Público.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR