SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 24 de enero de 2008 y el 11 de febrero de ese año, el recurrente publicó en el periódico El Diario y La Razón, respectivamente, las notas dirigidas al Concejo Municipal de Sica Sica previniendo la situación de una renuncia fraudulenta en su calidad de Alcalde Municipal, que no respondería a su consentimiento ni voluntad, anunciando la interposición del amparo constitucional en caso de no dejar sin efecto la misma (fs. 9 y 10); los recurridos asumieron conocimiento de las publicaciones mediante nota expresa, de igual forma el Fiscal de Materia, Julio Mendoza Huaynoca el 8 y el 30 de enero y el 12 de febrero y de la Corte Departamental Electoral Sala Provincias el 4 y 15 de febrero (fs. 11, 12 y de 13 a 14), e inclusive el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica (fs. 15 a 18) y al Presidente de la Corte Departamental Electoral Sala Provincias (fs. 19 a 21).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR