Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Luego de la intervención de las autoridades recurridas, el recurrente manifestó que la Concejal Andrea Mamani de Suri dejó claramente establecido que fue la Concejal Secretaria, Arminda Herrera quien hizo aparecer la renuncia y miente al sostener que entregó personalmente este documento, al haberse demostrado que su autoridad se encontraba entregando obras, con el Concejal Pacífico Herrera, fuera del Municipio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR