SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Emitidas las Resoluciones 017/2008 y 020/2008 ahora impugnadas de vulneratorias de derechos, al aceptar una renuncia falsa y designar a un nuevo Alcalde Municipal, el accionante, si bien suscribió una nota denunciando la falsedad del documento y solicitando la reconsideración de dichas resoluciones, prevista en el art. 22 de la LM, se limitó a su redacción, a imprimirle la intervención de un Notario de Fe Pública y en el mismo no consta la recepción por parte del Concejo Municipal, únicamente una certificación del Notario Héctor Mallea Nina en sentido de haberse apersonado el 12 de marzo de 2008 en las oficinas de Concejo Municipal y de no haber encontrado a ningún funcionario en Secretaría de esta institución, de ello se infiere que la reconsideración no fue presentada ante el Concejo y conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, si bien la Ley de Municipalidades no prevé a la Reconsideración como un recurso propiamente dicho, constituye un mecanismo de defensa a través del cual toda resolución u ordenanza municipal, debe ser revisada por el voto de los dos tercios del total de miembros del Concejo Municipal; es decir que, ante su presentación, puede ser aún modificada por la instancia de la cual emergieron los supuestos actos ilegales o que el accionante considera vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es ahí donde debe pretenderse se repare la supuesta lesión, en consecuencia, con carácter previo a la formulación de la presente acción tutelar, el accionante debió agotar este medio de revisión. La acción de amparo constitucional, no puede constituirse en subsidiaria o supletoria de medios de defensa o recursos legales expresamente previstos en la ley para reparar la presunta lesión que demanda el accionante, impidiendo de esta manera ingresar al fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR