SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 1
En revisión de la Resolución 22/08, 26 de marzo de 2008, cursante a fs. 71 a 73, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, primera sección de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Severo Rojas Lima, Alcalde Municipal de Sica Sica contra Silvano Morales Alberto, Andrea Mamani de Suri, Florencio Quispe Lima y Pacifico Herrera Salvador, Concejales Titulares; Maribel Matías Huanaco, Arminda Herrera Mamani y Ronny Iván Quisbert Velez, Concejales Suplentes todos del mismo Municipio, alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica" y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 40 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR