SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado de la parte recurrida (no se indica por qué autoridad), informó: a) El recurrente activó la vía ordinaria al acudir mediante requerimiento de inicio de investigación sobre la supuesta falsedad material e ideológica ante el Ministerio Público y al Juez de Partido de Sica Sica, estando a cargo del Fiscal Julio Mendoza desde el 12 de marzo de 2008, debiendo primero agotar la vía ordinaria; b) La carta notariada no tiene cargo de recepción por el Concejo Municipal, en consecuencia no se puede aplicar el art. 42 de la Ley de Municipalidades (LM) 2028 para la reconsideración.
Andrea Mamani de Suri, Concejal Titular, informó que: fue la Concejal Secretaria Arminda Herrera quien hizo aparecer y conocer la renuncia personalmente y el Concejo solo la aceptó y que el motivo para considerar la renuncia fue que no presentaba los informes de las obras y las facturas de todas las compras del Municipio, por estas razones desconocieron la autoridad del recurrente y procedieron a nombrar al nuevo Alcalde, Silvano Morales.
Florencio Quispe Lima, Concejal Titular, informó: a) En sesión ordinaria 07/2008 de 11 de marzo, se dio lectura la renuncia voluntaria e irrevocable del recurrente, en forma personal solicitó que se convoque al renunciante para que confirme esta situación, considerando que el recurrente había remitido notas con anterioridad manifestando que cualquier renuncia que se presente no respondía a su voluntad ni consentimiento, sin embargo decidieron precipitadamente aceptar la renuncia entre cinco Concejales, razón por la cual abandonó la sesión para no ser cómplice, en consecuencia no participó del nombramiento del nuevo Alcalde; b) En cuanto a la presentación de la renuncia, debía entregarse personalmente y en la recepción hacer constar el número de cédula de identidad, tal como indicó la jurisprudencia constitucional; y, c) Si bien el recurso debe plantearse contra los cinco Concejales firmantes, solicitó se deniegue el mismo con relación a su persona.
Pacifico Herrera Salvador, Concejal Titular, informó que el 7 de marzo de 2008 se encontraba con el recurrente en la localidad de Konani inaugurando obras, en consecuencia, no participó de la sesión que le consta duró diez minutos, a su retorno para incorporarse a la misma había concluido y que le extrañaba cómo apareció esa renuncia porque tenía conocimiento de que el recurrente no tenía la voluntad de renunciar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR