SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/08 de 26 de marzo de 2008, cursante de fs. 71 a 73, por la que concedió el recurso dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 017/2008 y 020/2008 disponiendo la restitución del recurrente en el cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, con el fundamento de que al haber asumido convicción respecto a los antecedentes y compulsa respectiva, se vulneraron el debido proceso, la seguridad jurídica como derechos y garantías constitucionales; y denegó la tutela con relación a Pacífico Herrera Salvador y Florencio Quispe Lima, argumentando que no participaron en la sesión Municipal; y, ante la existencia de suficientes indicios de responsabilidad penal contra Silvano Morales Alberto, Andrea Mamani de Suri, Maribel Matías Huanaco, Arminda Herrera Mamani y Ronny Ivan Quisbert Velez, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su investigación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR