SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
El Art. 128 de la Constitución Política del Estado, previene la acción de amparo constitucional cuya finalidad es la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales "…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
El art. 129 del texto fundamental, prevé los dos principios que caracterizan a la presente acción tutelar, el de subsidiariedad e inmediatez, así el parágrafo I, establece que se podrá interponer: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…"; característica ya asumida en la Ley 1836 y la jurisprudencia constitucional determinando que la acción de amparo constitucional es viable únicamente en la medida en que el accionante previamente agote todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión se apertura el amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR