SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica" y a ejercer la función pública, argumentando que las autoridades recurridas, emitieron las Resoluciones 017/2008 y 020/2008 de 11 de marzo, mediante las cuáles aceptaron una renuncia al cargo de Alcalde Municipal fraudulenta, que no responde a su consentimiento ni voluntad que no fue presentada personalmente como precisó la jurisprudencia constitucional y además designaron un nuevo Alcalde Municipal de Sica Sica, Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, sin considerar que previno esa situación mediante publicaciones en medios de comunicación escrita que fueron oportunamente pasados a conocimiento del Concejo Municipal, del Fiscal de Materia, del Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica e inclusive de la Corte Departamental Electoral Sala Provincias. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR