Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Mediante Cite GMSSS/040/08 de 12 de marzo de 2008, Severo Rojas Lima, denuncia ante el Concejo Municipal la falsedad del documento de renuncia a su cargo de Alcalde y solicita la reconsideración de las Resoluciones Municipales de aceptación de la misma y designación de un nuevo Alcalde Municipal (fs. 28), sin embargo, no consta el cargo de recepción de esta reconsideración por el Concejo Municipal, al contrario consta la intervención de un Notario de Fe Pública que certificó haberse presentado en Secretaría del Concejo Municipal el 12 de marzo y que no se encontraba ningún funcionario en Secretaría (fs. 29).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR