SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de marzo de 2008, de manera extraoficial se informó que el Concejo Municipal había emitido una convocatoria a sesión ordinaria en la que se consideraría una supuesta renuncia a su cargo de Alcalde. Esta situación ilegal se planificó desde el mes de enero de ese año, razón por la cual publicó en medios de comunicación escrita, El Diario y La Razón, una nota dirigida al Concejo Municipal, haciendo conocer que en caso de que alguien presente una supuesta renuncia en su nombre, solicitó se deje sin efecto y que acudiría a la vía del amparo constitucional contra el Pleno del Concejo Municipal, la primera publicación fue realizada el jueves 24 de enero de 2008 que conocieron los recurridos mediante Cite GMSS/15/2008 y la segunda el lunes 11 de febrero de ese año, que también es de conocimiento de los recurridos, además tuvo conocimiento el Fiscal de Materia, Julio Mendoza Huaynoca el 8 y el 30 de enero y el 12 de febrero y de la misma manera la Corte Departamental Electoral Sala Provincias el 4 y 15 de febrero del mismo año.
Pese a la comunicación oportuna, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2008, a la que se presentó y en la que aclaró que nunca renuncio a su cargo, el Concejo Municipal, sometió a consideración y aceptó la renuncia a su nombre, situación ante la cual el Concejal Florencio Quispe Lima expresó su desacuerdo y abandonó la sesión indicando que el no formará parte de esas maniobras políticas. Posteriormente, omitieron comunicarle las determinaciones que se originaron en esta sesión ordinaria, razón por la cual tuvo que solicitar, mediante requerimiento fiscal, fotocopias legalizadas de la convocatoria a sesión, el acta respectiva y las Resoluciones Municipales 017/2008 y 020/2008 y constató los actos irregulares producidos por el Concejo Municipal de Sica Sica.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. La Reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de Ordenanzas y Resoluciones Municipales
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR