SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

El abogado de la recurrida Arminda Herrera Mamani, Concejala Suplente, informó: i) El recurrente activó la vía ordinaria en la cual se hizo un examen grafo técnico para comprobar la firma de la renuncia y debe agotarla antes de formular un recurso de amparo constitucional; ii) Más allá de presentar personalmente la renuncia ante Arminda Herrera Mamani, el mismo día presentó una nota de licencia indefinida con su firma y en consecuencia no tiene calidad de Alcalde ni Concejal; iii) No agotó la vía administrativa al constar una carta notariada de reconsideración que nunca fue presentada ante el Concejo Municipal para su consideración conforme el art. 22 de la LM; iv) En cuanto a las notas publicadas en los periódicos, se establece que sabía sobre su renuncia; y, v) Relativo al argumento que el recurrente no se encontraba en el municipio el 7 de marzo de 2008 para hacer la entrega de su renuncia, el Municipio es una instancia política y políticamente puede manejarse de una u otra forma.

Ante la pregunta del Juez de garantías sobre si había recepcionado la renuncia del recurrente en forma personal, respondió positivamente y sobre la fecha de la renuncia del 31 de enero de 2008 y la recepción recién el 7 de marzo de ese año, explicó que ignora el por qué de la demora en su presentación. Aclaró que conocía  que su obligación era de imprimir su sello y firma en la recepción de la renuncia y además solicitar al recurrente su cédula de identidad para consignar el número, pero no lo hizo.