SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

La autoridad recurrida, mediante informe escrito de 7 de abril de 2008, cursante a fs. 76, señaló lo siguiente: 1) El recurrido, el 3 de enero de 2008, solicitó se desarrolle la audiencia de juicio del proceso penal planteado por éste contra Alfonso Gorayeb Roca y Vania Patricia Herrera de Gorayeb por la presunta comision del delito de injuria, en la ciudad de Trinidad, con el argumento de que el domicilio de todos sus testigos y el de la otra parte, se encuentran en esa ciudad y que estuviera realizando gestiones en la delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, solicitud que fue corrida en traslado y absuelta por los imputados, quienes se oponen rotundamente al traslado del Juzgado a esa ciudad; y, 2) La contestación que mereció la negativa de su persona, ya que se encuentran en un proceso penal por delitos de acción privada, que como su nombre lo dice, es un delito entre partes y de acción directa, sin intervención del Estado, y al amparo del art. 12 con relación al art. 119 del CPP, tiene que haber igualdad de las partes y ambas ser escuchadas, antes de resolver cualquier incidente como es el presente caso, razón por la cual, señaló audiencia de realización de juicio oral, para el 25 de marzo de 2008, mereciendo esa resolución judicial la solicitud de corrección, mediante el art. 168 del CPP.