Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 1/2008 de 7 de abril, cursante de fs. de 79 a 82 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- situación que no puede modificarse por la voluntad de las partes,
- APROBAR