SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, el 19 de marzo de 2008, interpuso querella por el delito de injuria contra Alfonso Gorayeb Roca y Vania Patricia Herrera de Gorayeb, pero por excusas de los diferentes jueces, la causa radicó en Riberalta, ante la Jueza de Sentencia de esa ciudad, quien desarrolló la etapa de preparación del juicio y estando concluidos los aspectos preliminares, solicitó que la Jueza realice la audiencia de juicio en Trinidad, entendiendo que era una medida beneficiosa para ambas partes, pues tienen su domicilio en esa ciudad, los coimputados tienen dieciocho testigos y el recurrente trece, todos con domicilio en la ciudad de Trinidad, las pruebas también se encuentran en esa ciudad y al haberse declarado desastre nacional, es imposible desplazarse por tierra, resultando oneroso llegar a la ciudad de Riberalta, por ello, indicó que los costos del traslado de la Jueza sean pagados a mitades; pero sin ningún fundamento legal, la parte contraria, se negó a la realización de la audiencia en Trinidad; situación que fue resuelta por la Jueza mediante un Auto motivado, estableciendo que el juicio se realizaría en Riberalta, por lo que impugnó dicha determinación en base al art. 168 del CPP, solicitando la corrección, pero sólo logró un decreto sin fundamento que dice "estése al Auto de fecha 8 de febrero de 2008" (sic); además, señala que se encontraría demostrado el error en la mala interpretación del art. 28 de la LOJabrg.