SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, el 19 de marzo de 2008, interpuso querella por el delito de injuria contra Alfonso Gorayeb Roca y Vania Patricia Herrera de Gorayeb, pero por excusas de los diferentes jueces, la causa radicó en Riberalta, ante la Jueza de Sentencia de esa ciudad, quien desarrolló la etapa de preparación del juicio y estando concluidos los aspectos preliminares, solicitó que la Jueza realice la audiencia de juicio en Trinidad, entendiendo que era una medida beneficiosa para ambas partes, pues tienen su domicilio en esa ciudad, los coimputados tienen dieciocho testigos y el recurrente trece, todos con domicilio en la ciudad de Trinidad, las pruebas también se encuentran en esa ciudad y al haberse declarado desastre nacional, es imposible desplazarse por tierra, resultando oneroso llegar a la ciudad de Riberalta, por ello, indicó que los costos del traslado de la Jueza sean pagados a mitades; pero sin ningún fundamento legal, la parte contraria, se negó a la realización de la audiencia en Trinidad; situación que fue resuelta por la Jueza mediante un Auto motivado, estableciendo que el juicio se realizaría en Riberalta, por lo que impugnó dicha determinación en base al art. 168 del CPP, solicitando la corrección, pero sólo logró un decreto sin fundamento que dice "estése al Auto de fecha 8 de febrero de 2008" (sic); además, señala que se encontraría demostrado el error en la mala interpretación del art. 28 de la LOJabrg.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- situación que no puede modificarse por la voluntad de las partes,
- APROBAR