Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2008, Javier Echalar Justiniano en representación del recurrente, solicita a la Jueza de Sentencia de Riberalta, la corrección del Auto Interlocutorio en aplicación al art. 168 del CPP; y por error involuntario y circunstancias nuevas de fuerza mayor, pide la revocatoria del Auto referido; asimismo y con el mismo fin, interpone expresamente complementación y enmienda y recurso de reposición (fs. 22 a 24); por decreto de 25 de febrero de 2008, la Jueza recurrida, señala: " estése al Auto de fecha 8 de febrero de 2008" (sic) (fs. 25).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- situación que no puede modificarse por la voluntad de las partes,
- APROBAR