SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2007, dirigido a la Jueza de Sentencia de Riberalta, el recurrente, solicita audiencia de juicio en Trinidad, argumentando que ahí se encuentran todos los testigos ofrecidos y es el domicilio de ambas partes, indicando que por esa razón, como interesado se encuentra realizando gestiones ante la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura; finalmente, solicita se le notifique a la parte contraria con dicha modalidad para que participe conjuntamente su persona, en los costos de transporte y estadía de la Jueza (fs. 16 y vta.); determinación que fue corrida en traslado por decreto de 3 de enero de 2008 y una vez respondida la misma por los imputados, la Jueza de Sentencia de Riberalta emite el Auto 004/2008 de 8 de febrero, mediante la cual, resolvió llevar el juicio oral, público y contradictorio en la ciudad de Riberalta, señalando para el efecto, audiencia para el 25 de marzo del mismo año (fs. 17 a 20).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- situación que no puede modificarse por la voluntad de las partes,
- APROBAR